Castigan a Joseph S. Blatter y Michel Platini por 8 años

Castigan a Joseph S. Blatter y Michel Platini por 8 años
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El órgano de decisión de la Comisión de Ética que preside el Sr. Hans‑Joachim Eckert ha inhabilitado al Sr. Joseph S. Blatter, presidente de la FIFA, y al Sr. Michel Platini, vicepresidente y miembro del Comité Ejecutivo de la FIFA y presidente de la UEFA, durante ocho años, en los que no podrán ejercer actividad alguna relacionada con el fútbol (sea administrativa, deportiva o de otra naturaleza) tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Las suspensiones entran en vigor de inmediato.

El procedimiento contra el Sr. Blatter está relacionado principalmente con el pago de 2.000.000 CHF que la FIFA transfirió al Sr. Platini en febrero de 2011. El Sr. Blatter, como presidente de la institución, autorizó el pago al Sr. Platini, cuya base jurídica no se encuentra en el contrato firmado por ambos funcionarios del fútbol el 25 de agosto de 1999. El Sr. Blatter no fue capaz de probar la existencia de otra base jurídica para este pago ni en su escrito de declaración ni durante su audiencia personal. El órgano no consideró convincente la alegación sobre la existencia de un contrato oral, motivo por el cual fue rechazada, Por consiguiente, se ha suspendido al Sr. Platini durante ocho años de toda actividad vinculada al fútbol y se le ha impuesto una multa de 80.000 CHF..

Las pruebas que se pusieron a disposición del órgano de decisión en relación con este caso no fueron suficientes para determinar en la medida necesaria si el Sr. Blatter pretendía la ejecución o la omisión de un acto oficial del Sr. Platini en el sentido del art. 21, apdo. 1 del Código Ético de la FIFA (CEF) (Cohecho y corrupción). No obstante, la ausencia de una base jurídica para el comportamiento del Sr. Blatter hacia el Sr. Platini constituye una violación del art. 20, apdo. 1 del CEF (Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios). Asimismo, el Sr. Blatter se hallaba en una situación de conflicto de intereses, pese a lo cual continuó ejerciendo sus funciones y no informó sobre dicha situación y la existencia de intereses personales ligados a sus futuras actividades, lo cual supone una violación del art. 19 apdos. 1, 2 y 3 del CEF (Conflicto de intereses). Al no haber antepuesto los intereses de la FIFA y no haberse abstenido de obrar en contra de dichos intereses, el Sr. Blatter incumplió sus obligaciones fiduciarias hacia la FIFA e infringió el art. 15 del CEF (Lealtad). De las acciones del Sr. Blatter se desprende una falta de compromiso con los valores éticos, al no respetar todas las leyes y los reglamentos aplicables, así como el marco regulatorio de la FIFA en la medida en la que su cargo lo exigía y al demostrar un abuso de poder como presidente de la FIFA, lo que implica una violación del art. 13 del CEF (Reglas generales de conducta).

Por consiguiente, se ha suspendido al Sr. Blatter durante ocho años de toda actividad vinculada al fútbol y se le ha impuesto una multa de 50.000 CHF.

La investigación del caso del Sr. Blatter fue realizada por el Sr. Robert Torres, miembro del órgano de instrucción de la Comisión de Ética. Fruto de la investigación, se redactó un informe final, el cual se presentó al órgano de decisión el 20 de noviembre de 2015. El órgano de decisión inició el procedimiento formal el 23 de noviembre de 2015 y la audiencia de Blatter se celebró en Zúrich el 17 de diciembre de 2015.

El procedimiento contra Platini está relacionado principalmente con el pago de 2.000.000 CHF que recibió de la FIFA en febrero de 2011. Este pago al Sr. Platini carece de base jurídica en el contrato firmado por los Sres. Blatter y Platini el 25 de agosto de 1999. El órgano no consideró convincente la alegación del Sr. Platini sobre la existencia de un contrato oral, motivo por el cual fue rechazada.

Las pruebas que se pusieron a disposición del órgano de decisión en relación con este caso no fueron suficientes para determinar en la medida necesaria si el Sr. Platini recibió el pago por la ejecución o la omisión de un acto oficial en el sentido del art. 21, apdo. 1 del Código Ético de la FIFA (CEF) (Cohecho y corrupción). No obstante, la ausencia de una base jurídica para el comportamiento del Sr. Platini constituye una violación del art. 20, apdo. 1 del CEF (Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios). Asimismo, el Sr. Platini se hallaba en una situación de conflicto de intereses, pese a lo cual continuó ejerciendo sus funciones y no informó sobre dicha situación y la existencia de intereses personales ligados a sus futuras actividades, lo cual supone una violación del art. 19 apdos. 1, 2 y 3 del CEF (Conflicto de intereses). Al no haber antepuesto los intereses de la FIFA y no haberse abstenido de obrar en contra de dichos intereses, el Sr. Platini incumplió sus obligaciones fiduciarias hacia la FIFA e infringió el art. 15 del CEF (Lealtad). Asimismo, el Sr. Platini no actuó con absoluta credibilidad e integridad, obviando la importancia de sus funciones y las obligaciones y responsabilidades que de ellas se derivan. De sus acciones se desprende una falta de compromiso con los valores éticos, al no respetar todas las leyes y reglamentos aplicables, así como el marco regulador de la FIFA en la medida en la que su cargo lo exigía y al demostrar un abuso de poder como vicepresidente de la FIFA y miembro del Comité Ejecutivo, lo que implica una violación del art. 13 del CEF (Reglas generales de conducta).

Por consiguiente, se ha suspendido al Sr. Platini durante ocho años de toda actividad vinculada al fútbol y se le ha impuesto una multa de 80.000 CHF.

La investigación del caso del Sr. Platini fue realizada por la Sra. Vanessa Allard, miembro del órgano de instrucción de la Comisión de Ética. Fruto de la investigación, se redactó un informe final, el cual se presentó al órgano de decisión el 20 de noviembre de 2015. El órgano de decisión inició el procedimiento formal el 23 de noviembre de 2015 y la audiencia se celebró el 18 de diciembre de 2015 en Zúrich en presencia de los abogados del Sr. Platini.

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