Aprueban la nueva Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato

Aprueban la nueva Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato
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Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso aprobó la nueva Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato que tiene como objeto regular el funcionamiento de los servicios de seguridad privada que operen en la entidad.

Asimismo, establece que los servicios de Seguridad Privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública y que los prestadores de servicios de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los municipios.

Aspectos relevantes de la ley:

  • Se precisa que la prestación de los servicios de seguridad privada podrá llevarse a cabo en las siguientes modalidades: capacitación y adiestramiento; seguridad y protección Personal; seguridad y protección de bienes; seguridad y protección en el traslado de bienes o valores; seguridad y protección de la información; seguridad y protección en sistemas de prevención y responsabilidades; y servicios de blindaje; sistemas electrónicos de seguridad.
  • Establece que las autoridades competentes para la aplicación de la Ley son el Ejecutivo del Estado; la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado.
  • Se precisan los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios de seguridad privada en el estado.
  • Se crea el Registro de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública que contendrá la información para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores del servicio; de personal de los prestadores que desempeñe cargos directivos, administrativos y operativos, y de los socios, así como toda aquella información relativa a las funciones e identificación del prestador de servicios, los contratos celebrados, los lugares en que se prestan los servicios de seguridad privada y su capacidad operativa.
  • Se indican las sanciones para las personas que presten los servicios de seguridad privada, que incurran en contravención a lo dispuesto en las disposiciones normativas que rigen su actividad.

Al hablar a favor del dictamen, el diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas manifestó que la seguridad constituía una función natural del estado, implicaba el ejercicio en el monopolio del uso de la fuerza que era una tarea de carácter exclusivo del poder público.

Asimismo, dijo que proveer de seguridad preventiva y reactiva a una sociedad constituía ejercer la función de policía, que, como su nombre lo indicaba, era acción que le correspondía al estado por medio de las instituciones constituidas para tal efecto.

Sin embargo, apuntó, las fuerzas públicas del orden no podían mantenerse en un solo lugar o cuidar a determinadas personas, por el contrario, tenían que realizar sus funciones abarcando grandes extensiones territoriales y protegiendo a un gran número de personas, lo que generaba que, ante necesidades especiales y específicas de particulares, generalmente empresas, pero también individuos, recurrieran a servicios de protección.

“La principal función de la seguridad privada es la provisión de servicios de protección y vigilancia complementarias y suplementarias a los particulares, que reduzcan al mínimo los temores de ver comprometida la integridad física de los usuarios y garanticen la preservación de sus bienes”, indicó Alcántar Rojas.

En ese sentido, agregó que era de suma importancia que las empresas que prestan los servicios de seguridad privada cuenten con personal capacitado y certificado mediante una adecuada profesionalización en todos los temas relacionados con la seguridad.

Finalmente, manifestó que ante el incremento en la necesidad de dicho servicio era necesario contar con un cuerpo normativo específico para la regulación de la seguridad privada, en el que se prevean las modalidades posibles en las que se prestan estos servicios, los requisitos para y las obligaciones para los prestadores del servicio y las sanciones aplicables a aquellas faltas en contra de la ley.

Con esta nueva ley se derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, relativas a la prestación del Servicio de Seguridad Privada de dicha norma.

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