Buscan reconocer el derecho de los concubinos a adoptar a un menor o incapacitado

Buscan reconocer el derecho de los concubinos a adoptar a un menor o incapacitado
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– En sesión ordinaria, el diputado Juan Elías Chávez de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a fin de reconocer el derecho de los concubinos a adoptar a un menor o incapacitado.

En la exposición de motivos, el diputado explicó que la propuesta legal pretende evitar que se limite el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser adoptados por parte de una familia que viva bajo el régimen de concubinato.

“De no tener esta medida se continuaría acrecentando el problema que presenta nuestro país en relación con la adopción, donde cada vez es menor el número de adopciones, y se incrementa el número de menores en las casas hogares u orfanatos, esto si hacemos una referencia a los datos que nos presenta las cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), al exponer que en México hay 1.6 millones de menores en situación de orfandad y quienes en su mayoría no logran ser adoptados”, señaló.

El legislador reiteró que con la presente iniciativa se reconocerá y garantizará el derecho de los concubinos para adoptar un menor o incapacitado, teniendo como finalidad que esos niños tengan la oportunidad y el derecho de integrarse a una familia, tal como lo establecen el Código Civil Federal (artículo 391) y la Constitución Federal (artículo 4), prevaleciendo en todo momento su interés superior como personas.

Asimismo, indicó que actualmente, solo once estados de la República Mexicana establecen de manera expresa el derecho de los concubinos a adoptar, los cuales son: Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Hidalgo, México, Michoacán, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Zacatecas.

“El Código Civil para el Estado de Guanajuato reconoce y protege el derecho de adopción que tienen los menores o incapacitados, pero no garantiza totalmente el derecho que tienen las personas o los adoptantes para adoptar a un menor o incapacitado, pues como podemos apreciar en su artículo 448, en su fracción II, solo otorga a los cónyuges el derecho de adoptar, esto hace que se discrimine y no se reconozca a los concubinos, el derecho que tienen para adoptar a un menor o incapacitado”, dijo.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

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